Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 24En vigor desde 11 oct 2012
1. En el año 2012, las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón se verán reducidas en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
En los supuestos en que el régimen retributivo aplicable no contemple expresamente la percepción de pagas extraordinarias se reducirán en una catorceava parte las retribuciones totales anuales, excluidos incentivos al rendimiento, entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2012/10/04/7#art-3