Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 12 ago 2012
Desde la entrada en vigor de la presente ley, las ordenanzas y disposiciones aprobadas por las entidades locales que no se ajusten a lo dispuesto en la misma quedarán sin efecto, disponiéndose de un plazo de un año para su adaptación.
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