Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 ago 2012
Las administraciones gestoras de los montes que integren el dominio público forestal revisarán las servidumbres y otros gravámenes que afecten a estos montes para garantizar su compatibilidad con su carácter demanial, en el plazo señalado en la legislación básica.
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