Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 12 ago 2012
El aprovechamiento de las masas forestales existentes a la entrada en vigor de la presente Ley en suelos urbanizables delimitados estarán sometido a las disposiciones de la presente ley hasta el desarrollo urbanístico de los citados suelos, momento en el que dejará de ser de aplicación.
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