Art. Disposición transitoria decimocuarta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria decimocuarta

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En vigor desde 12 ago 2012
Para adecuar las avenencias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley al procedimiento de deslinde entre montes vecinales en mano común según el artículo 54 de la presente Ley, se publicarán en el «Diario Oficial de Galicia» las resoluciones de los jurados provinciales.
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