Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 ago 2012
Se modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, que queda redactado como sigue: «La consejería competente en materia de montes dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades. Además, desempeñará las siguientes funciones: a) Velar por su conservación e integridad. b) Asesorar técnicamente a las comunidades vecinales en la redacción de los instrumentos de ordenación o gestión forestal. c) Vigilar por el cumplimiento de la ejecución de los planes de mejora que se citan en los artículos 28 y 29. d) Celebrar contratos temporales de gestión pública con las comunidades vecinales dirigidos a una gestión sostenible del monte, en los casos y formas desarrolladas normativamente. e) Impulsar y promover el aprovechamiento cooperativo del monte. f) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, aplicando las medidas correctoras y sancionadoras que legalmente se establezcan.»
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