Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
163 / 197En vigor desde 12 ago 2012
La consejería competente en materia de montes articulará, conforme a las previsiones de la Ley estatal 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, o de la normativa que, en su caso, la sustituya, las medidas que se estimasen necesarias para procurar la generación y conservación de las masas forestales y de la producción y comercialización de productos forestales procedentes de explotaciones gallegas con certificación forestal, así como de los productos derivados con certificación en su proceso productivo en el ámbito gallego, a los efectos de aumentar la capacidad de almacenamiento de CO 2 en los sumideros gallegos.
A tal efecto, la Xunta de Galicia promoverá:
a) El establecimiento de un cálculo anual del efecto sumidero de los bosques gallegos.
b) La captación de financiación para la realización de forestaciones para compensar la emisión de CO 2 en actividades empresariales.
c) Medidas de gestión forestal y de silvicultura encaminadas a la adaptación, resiliencia y resistencia de los montes a los cambios futuros de las variables meteorológicas, mediante, entre otras, el fomento de repoblaciones y la restauración con especies arbóreas y arbustivas adecuadas.
d) El desarrollo de los instrumentos basados en el mercado para abordar eficientemente la conservación y mejora de los activos naturales y de los servicios que estos prestan.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-adicional-tercera