Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 feb 2017
Las autorizaciones otorgadas al amparo de esta ley se entenderán concedidas, en todo caso, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Se añade por el de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a5-5

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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-adicional-quinta