Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
167 / 197En vigor desde 10 feb 2017
Las autorizaciones otorgadas al amparo de esta ley se entenderán concedidas, en todo caso, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Se añade por el de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a5-5
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-adicional-quinta