Art. 87
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

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En vigor desde 12 ago 2012
1. Los aprovechamientos cinegéticos en terrenos forestales se ajustarán a lo establecido en la legislación específica en materia de caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. La Administración forestal emitirá un informe preceptivo del plan de ordenación cinegética que afecte a terrenos forestales con instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración forestal. Se entenderá que dicho informe es positivo de no haber contestación expresa transcurridos dos meses desde su solicitud.
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