Art. 76 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 76 bis

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Los planes de ordenación de recursos forestales simplificados especificarán el contenido previsto en las letras a), b), d), e), g) y h) del número 1 del artículo 76. 2. Estos planes tendrán como finalidad principal la aplicación directa, en el ámbito territorial correspondiente, de las iniciativas, programas y líneas de acción del Plan forestal de Galicia. 3. Los planes de ordenación de recursos forestales simplificados se aprobarán mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de montes, previa consulta a las entidades locales y, a través de sus órganos de representación, a las personas propietarias forestales privadas, a otras personas usuarias legítimas afectadas y a las demás agentes sociales e institucionales interesadas, así como del trámite de información pública. Se añade por el .7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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Pro

eli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-76-bis