Art. 69
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Límites a la división de los montes

Art. 69

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En vigor desde 12 ago 2012
No podrán realizarse ni autorizarse, «inter vivos» o «mortis causa», parcelaciones, divisiones o segregaciones definitivas voluntarias de terrenos calificados como monte o terreno forestal al amparo de lo establecido en la presente ley cuando el resultado sean parcelas de superficie inferior a 15 hectáreas, no siendo de aplicación en caso de que la división fuese para transferir parte de la propiedad a una parcela colindante.
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