Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 66
67 / 197En vigor desde 1 ene 2016
Los instrumentos de ordenación del territorio, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento urbanístico, los planes generales de ordenación municipal, los planes de sectorización y los planes especiales no previstos en los planes generales, así como la modificación de estos instrumentos, cuando afecten a un monte o terreno forestal, requerirán el informe sectorial de la Administración forestal. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando se trate de montes catalogados, protectores y terrenos rústicos de especial protección forestal.
El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. Transcurrido este, se entenderá favorable.
En el caso de ser desfavorable, el informe deberá contener las razones técnicas o jurídicas que lo hayan motivado.
Se modifica por el de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 . Se modifica por el de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-66