Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 63

64 / 197
En vigor desde 12 ago 2012
Se prohíbe la ocupación de terrenos forestales mediante instalaciones, construcciones u obras hechas sin autorización de su respectivo titular y de su gestor, en su caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-63