Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Del deslinde de los montes públicos

Art. 50

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En vigor desde 12 ago 2012
1. La resolución aprobatoria del deslinde se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», siendo, una vez firme en vía administrativa, título suficiente para la inmatriculación del monte o la práctica de los pertinentes asientos en el Registro de la Propiedad. 2. El deslinde aprobado y firme supone la delimitación del monte y declara con carácter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de propiedad.
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