Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

4 / 197
En vigor desde 12 ago 2012
Es un derecho de las personas propietarias la gestión y el aprovechamiento de los montes y terrenos forestales de los que sean titulares, desarrollándose de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y la normativa que la desarrolle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-4