Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Gestión de los montes públicos

Art. 34

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En vigor desde 12 ago 2012
1. Los montes públicos no incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública serán gestionados por su titular. 2. Los montes incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública serán gestionados por la Administración forestal, salvo que fuese solicitada su gestión por la entidad titular y autorizada esta por la Administración forestal en los términos que estimase necesarios y con arreglo al procedimiento que se establezca reglamentariamente. 3. En cualquier caso, la contratación de los aprovechamientos de los montes de utilidad pública de titularidad de entidades locales se realizará por estas, con arreglo a los planes de aprovechamiento aprobados y su legislación, con subordinación en los aspectos técnico-facultativos a los correspondientes pliegos fijados por la Administración forestal.
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