Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Montes de utilidad pública. Catálogo de montes de utilidad pública

Art. 30

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En vigor desde 12 ago 2012
1. La inclusión o exclusión de un monte, o parte de este, del Catálogo de montes de utilidad pública se realizará, de oficio o a instancia de la persona titular, por la consejería competente en materia de montes, simultáneamente a la obtención de la condición de utilidad pública o a su pérdida. 2. Las reclamaciones sobre inclusiones o exclusiones de montes en el catálogo que no se refieran a cuestiones de propiedad tendrán carácter administrativo, resolviéndose ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la llevanza del Catálogo de montes de utilidad pública, que corresponderá a la Administración forestal.
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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-30