Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Montes protectores
Art. 22
22 / 197En vigor desde 12 ago 2012
1. La gestión de los montes protectores corresponde a las personas titulares, que habrán de presentar un proyecto de ordenación forestal concordante con los criterios que motivaron su declaración, que debe ser aprobado por la Administración forestal.
2. En caso de declaración de oficio, la Administración forestal modificará o elaborará el proyecto de ordenación forestal de aplicación, oído su titular, siempre que este no lo hiciese en los plazos establecidos.
3. Las limitaciones que se establezcan en la gestión de los montes declarados protectores en razón de las funciones que cumplen podrán ser compensadas por la Administración forestal.
4. En ningún caso se incluirán en el apartado anterior aquellas limitaciones de uso vinculadas a la conservación del potencial productivo y de los valores intrínsecos del monte protector.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-22