Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Montes privados

Art. 17

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En vigor desde 12 ago 2012
Por su naturaleza, los montes privados pueden ser: de particulares; los llamados de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo; y vecinales en mano común.
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