Art. 144
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del expediente sancionador

Art. 144

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En vigor desde 12 ago 2012
1. Las resoluciones sancionadoras serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa. 2. Contra las resoluciones sancionadoras podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.
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