Art. 120
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 120

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En vigor desde 12 ago 2012
Las medidas de fomento podrán consistir en: 1. Inversiones directas, a fondo perdido o reintegrables. 2. Subvenciones, entendiéndose como tales la percepción de ayudas públicas en concepto de gasto compartido de inversión o mantenimiento dirigidas a la gestión forestal sostenible. 3. Créditos bonificados, que podrán ser compatibles con subvenciones e incentivos. 4. Cualquier otra que determine la consejería competente en materia de montes.
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