Art. 116
Título TÍTULO IX

Art. 116

121 / 197
En vigor desde 12 ago 2012
1. La Administración forestal, en el marco de sus competencias y basada en métodos de lucha integrada, velará por la protección de los montes con un servicio de avisos de enfermedades y plagas forestales, promoviendo las medidas de prevención, protección y tratamiento, tanto silvícolas como sanitarias, que favorezcan su vitalidad y la utilización de agentes biológicos que impidan el incremento de las poblaciones de agentes nocivos. 2. Corresponde a la Administración forestal, en el marco de sus competencias: a) La localización de focos, seguimiento e inspección del estado sanitario de las masas forestales y el estudio de los agentes nocivos, plagas y enfermedades forestales en Galicia. b) La regulación, promoción y, en su caso, ejecución de las medidas de prevención, erradicación y control de los agentes nocivos que se estimen oportunas. c) La ejecución subsidiaria, respecto a los titulares o gestores de los montes afectados, del tratamiento de las plagas o enfermedades forestales. 3. La Administración forestal, de forma justificada, podrá realizar tratamientos de lucha integrada, previa comunicación a través del servicio de avisos de enfermedades y plagas forestales de la página web de la consejería competente en materia de montes, sin que sea necesaria la declaración de plaga o enfermedad, y promoverá fórmulas de colaboración y difusión con las asociaciones de propietarios forestales y otros departamentos y administraciones públicas.
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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-116