Título TÍTULO IX
Art. 114
119 / 197En vigor desde 12 ago 2012
1. En lo referente a la prevención y lucha contra plagas y enfermedades forestales, al Registro de Productos Fitosanitarios a utilizar en los montes y a la introducción y circulación de plantas y productos forestales de importación, así como a cualquier otro aspecto de la sanidad forestal, se aplicará lo establecido en la legislación en materia de sanidad vegetal.
2. La autoridad sanitaria competente en materia forestal corresponde a la consejería competente en materia de montes.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-114