Art. 110
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 110

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En vigor desde 12 ago 2012
1. La información, materiales y resultados de los programas y proyectos de investigación ejecutados con financiación pública habrán de ser presentados y transferidos a los agentes públicos y privados del sector forestal. 2. La Administración forestal establecerá un sistema de transferencia de la información al sector forestal, que desarrollará reglamentariamente. 3. La Administración forestal promoverá el uso de las herramientas y nuevas tecnologías a fin de conseguir la máxima difusión posible, de una forma accesible y ágil, de la información, materiales y resultados de los programas y proyectos de investigación.
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