Art. 108
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

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En vigor desde 12 ago 2012
1. La consejería competente en materia de montes, en colaboración con otras administraciones públicas y los agentes sociales representativos, promoverá el establecimiento de programas de divulgación orientados a concienciar al conjunto de la sociedad de la importancia del monte gallego como fuente de recursos naturales renovables y del sector forestal de Galicia como pilar básico del desarrollo rural. 2. A los efectos prevenidos en el presente artículo, la consejería competente en materia de montes podrá celebrar convenios de colaboración con universidades, centros de investigación, colegios profesionales, empresas y asociaciones del sector forestal, otras administraciones públicas y demás entidades vinculadas al fomento forestal. 3. Para fomentar el uso educativo del monte y dar a conocer la diversidad de sus usos, la consejería competente en materia de montes elaborará un plan de divulgación forestal.
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