Art. [preambulo]
En vigor desde 3 nov 2012
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual situación de crisis económica y financiera viene provocando, en los últimos años, graves tensiones en el esquema de financiación de las Administraciones Públicas y obliga a preguntarse si son suficientes los instrumentos de los que se dispone para garantizar la sostenibilidad financiera de nuestra Administración.
El principio de estabilidad presupuestaria, que actualmente se encuentra consagrado en nuestra Constitución, ha presidido la elaboración de los presupuestos de la Comunidad y del conjunto de las Administraciones Públicas, ha demostrado ser un buen instrumento para garantizar la sostenibilidad de sus finanzas, e hizo posible el acceso de España a la Unión Económica y Monetaria y un crecimiento económico importante que permitió mejorar el bienestar de los ciudadanos, a la vez que se ampliaban las prestaciones que desde las Administraciones se dirigían a los mismos.
Este comportamiento expansivo de la Administración Pública en períodos de crecimiento económico y la rigidez de ciertas políticas de gasto de su actividad financiera generan desequilibrios y tensiones que afectan negativamente a su sostenibilidad.
Con el fin de reforzar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y evitar las tensiones que un crecimiento previo de gasto público pueda llegar a ocasionar en algún momento del ciclo económico, se considera necesario establecer un nuevo instrumento de disciplina presupuestaria que evite un crecimiento del gasto público por encima de lo que razonablemente permitiría la estructura económica de la sociedad.
Este nuevo instrumento de disciplina presupuestaria establece una regla por la que se limita el crecimiento del gasto público a la variación del PIB nominal, lo que deberá permitir, junto con el principio de estabilidad presupuestaria, frenar el crecimiento del gasto en el momento de expansión de la actividad económica y aprovechar el margen para reducir el endeudamiento generado en la fase de recesión. Las Cortes de Castilla y León autorizarán esta regla o límite con carácter previo a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad.
Asimismo, se hace necesario adoptar otras medidas que permitan planificar financieramente la actividad de la Administración. Por una parte, evitando que las obligaciones derivadas de subvenciones, como consecuencia de modificaciones posteriores, puedan acumularse en ejercicios futuros e impidan la realización de las políticas previstas; y, por otra, a la hora de decidir sobre determinadas inversiones, valorando el impacto que las mismas pueden suponer en términos de gasto corriente o de mantenimiento de la inversión.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, persigue tres objetivos, según la Exposición de Motivos: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.
En particular, el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, obliga a todos los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación a establecer los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuar su normativa presupuestaria a la aplicación de los principios contenidos en la referida Ley Orgánica.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3.º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre. Asimismo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, establece que la Comunidad actuará de acuerdo con el principio de estabilidad presupuestaria.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2012/10/24/7#preambulo-pr