Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 1 ene 2015
Los créditos destinados a financiar gastos cuyo importe o variación anual se referencie a la de cualquier magnitud del presupuesto de la Comunidad no podrán incrementarse por encima del que resulte de aplicar al importe del año precedente la variación que experimente el total del gasto no financiero. Se añade por la disposición final 11 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117

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eli/es-cl/l/2012/10/24/7#disposicion-adicional