Art. 5
5 / 15En vigor desde 3 nov 2012
1. Corresponde a la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el conjunto del sector público autonómico.
2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, adoptará las medidas precisas para garantizar, en el caso de que la evolución de los ingresos o los gastos difiera de la prevista, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
3. En el supuesto de que se apreciara un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria como consecuencia de desequilibrios financieros en alguno de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, la consejería competente en materia de hacienda podrá formular una advertencia, previa audiencia, al ente responsable y dará cuenta de la misma a la Junta de Castilla y León. En el plazo de un mes, el ente advertido deberá adoptar las medidas correctoras que considere necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento y comunicar las mismas a la consejería competente en materia de hacienda.
4. La consejería competente en materia de hacienda propondrá a la Junta de Castilla y León la adopción del acuerdo que contemple las medidas precisas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se adopten las medidas correctoras a las que se refiere el apartado anterior.
b) Cuando no se formule el plan económico-financiero regulado en el artículo anterior.
c) Cuando, formulado un nuevo plan económico-financiero tras el requerimiento regulado en el apartado 2 del artículo anterior, las medidas adoptadas no se consideren adecuadas.
d) Cuando no se consideren adecuadas las medidas para corregir las desviaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo anterior.
5. En el supuesto de que el ente responsable o advertido sea una universidad pública de la Comunidad, las actuaciones previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo se realizarán una vez oída la consejería competente en materia de universidades.
6. Los entes que incumplieran las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o los acuerdos que la Junta de Castilla y León y la consejería competente en materia de hacienda adoptaran para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad, y que provocaran o contribuyeran al incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comunidad en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución y en la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se derivaran.
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Proeli/es-cl/l/2012/10/24/7#art-5