Art. 2
2 / 15En vigor desde 3 nov 2012
La presente ley será de aplicación a los entes a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2012/10/24/7#art-2