Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 3 nov 2012
Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y la amortización del capital derivados de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se adecuen al coste del servicio de la deuda.
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eli/es-cl/l/2012/10/24/7#art-11