Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 29 nov 2012
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO La Constitución Española proclama en su artículo 1 la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico y establece en el artículo 14 la no discriminación por razón de sexo y en el artículo 15 que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, tal y como se recoge en el artículo 9.2 de la Constitución Española. Por su parte, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana prescribe en su artículo 11 que la Generalitat velará en todo caso por que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. Tras el reconocimiento normativo de la igualdad, se hace necesario que los poderes públicos adopten políticas activas que apoyen, incentiven, promocionen y amparen una efectiva igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad. Es por ello que nuestro Estatut d’Autonomia, en su artículo 10.3, al establecer una serie de ámbitos en los que la Generalitat centrará primordialmente su actuación, expresamente, se refiere a la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo, y a la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género. La erradicación de la violencia contra la mujer constituye uno de los pilares fundamentales sobre el que se asientan las políticas sociales que desde la Generalitat se llevan a cabo hace más de una década, proporcionando una atención integral a las mujeres víctimas de esta lacra social. Así, la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dedica, en el capítulo VI, parte de su articulado a establecer medidas dirigidas a la erradicación de la violencia de género. Igualmente, el Consell ha puesto en marcha planes cuatrienales de medidas para combatir la violencia que se ejerce contra las mujeres, lo que ha llevado aparejado la creación de diferentes órganos consultivos con el objetivo de llevar a cabo el seguimiento y análisis de las políticas de erradicación de la violencia de género, como son la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana, y el Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia. El Consell ha recogido las recomendaciones de los diferentes organismos internacionales en este tema, como la Convención sobre eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993, así como las conferencias mundiales monográficas de Nairobi en 1985, Pekín en 1995 y la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000. Transcurridos más de seis años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y a la vista de la experiencia obtenida de la aplicación de esta norma y de otras, promulgadas por diferentes Comunidades Autónomas, la Generalitat ha considerado oportuno elevar a rango de ley las políticas que vienen desarrollándose en esta materia en la Comunitat Valenciana que, fruto del análisis y de la experiencia, se hace necesario emprender desde la serenidad pero con la contundencia que la erradicación de la violencia que se ejerce contra las mujeres requiere. El objetivo último de la presente ley es lograr la erradicación de cualquier tipo de violencia, en su expresión más amplia, en cualquier ámbito social, que tenga su fundamento último en la condición de mujer, aunque externamente pueda venir disfrazada de cualquier otro fundamento o connotación cultural, religiosa, tradicional o de cualquier tipo. Por ello, la ley refleja de manera expresa algunas de las recomendaciones de la Subcomisión creada en el seno de la Comisión de Igualdad para el Estudio y el Funcionamiento de la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género, del Congreso de los Diputados, de la que se desprende la necesidad de considerar a los hijos e hijas menores víctimas directas de la violencia de género, supuesto que constituye una de las principales novedades de esta ley, que, además, ha querido hacerlo extensivo a las personas sujetas a la tutela y/o acogimiento de la mujer víctima. Las actuaciones de esta nueva ley conceptualizan la violencia de género desde una perspectiva amplia, intentando responder tanto a las necesidades de las mujeres y niñas víctimas de violencia física, psíquica y/o sexual, como a las necesidades de las mismas que han sido expuestas a mutilación genital o trata con el fin de su explotación sexual. Por otra parte, las actuaciones en el ámbito laboral establecidas en la presente ley constituyen una apuesta decidida para fomentar la independencia económica de la mujer como uno de los elementos necesarios para conseguir la efectiva igualdad entre mujeres y hombres. El acceso al empleo y las medidas que lo fomenten constituye una prioridad, y en este marco, además de la actuación de la Generalitat, los restantes agentes sociales tienen también un papel importante y decisivo, de ahí que uno de los principales instrumentos para conseguirlo sea la implicación de todos ellos, a través de la negociación colectiva o el establecimiento de convenios y acuerdos. Es pretensión de la presente ley tratar la violencia sobre la mujer desde una perspectiva global e integral y desde todos sus aspectos y ámbitos. Con esa finalidad, la ley se compone de 75 artículos ordenados en una exposición de motivos, un título preliminar y cuatro títulos, así como una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El título preliminar regula los aspectos generales de la ley, como son su objeto, el concepto de violencia sobre la mujer, de víctima y de agresor, el ámbito de aplicación, un catálogo de manifestaciones que se entienden constitutivas de violencia sobre la mujer. El título I recoge los derechos básicos de las víctimas de esta violencia, así como los criterios que se deberán tener en cuenta para su acreditación. El título II plasma las medidas de la Generalitat para hacer frente a la violencia sobre la mujer, estructurándose en nueve capítulos relativos a la prevención del fenómeno; a la sensibilización social y la información; a la investigación; a la formación y capacitación específica de los profesionales que intervengan en la materia; a la detección del fenómeno; a las garantías jurídicas y asistenciales, dedicando el último capítulo a la personación de la Generalitat en casos de muerte de la mujer víctima o en aquellos en que se genere alarma social o se produzcan lesiones graves e invalidantes para ella. El título III regula la red de atención integral que la Generalitat pone a disposición de las víctimas de violencia sobre la mujer. Por último, el título IV establece la competencia de la Generalitat para actuar contra la violencia sobre la mujer, promoviendo la coordinación y colaboración con otras administraciones públicas y entidades que participen en la erradicación de este fenómeno social. La disposición adicional establece la comparecencia anual del Consell para informar de la ejecución de las medidas contempladas en la ley. Las disposiciones finales habilitan para el desarrollo reglamentario de la ley y establecen que la Generalitat dotará las previsiones presupuestarias necesarias para atender las actuaciones que se deriven de su aplicación, así como su entrada en vigor.
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eli/es-vc/l/2012/11/23/7#preambulo-pr