Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
77 / 87En vigor desde 29 nov 2012
La Generalitat promoverá la elaboración de protocolos de actuación en los ámbitos judicial, policial, sanitario, social o cualquier otro que considere oportuno para garantizar a las víctimas de violencia sobre la mujer una actuación coordinada de todos ellos.
Igualmente recabará de las entidades locales la asistencia necesaria para el cumplimiento de las actuaciones previstas en esta ley, y formalizará, en coordinación con éstas, las instrucciones, protocolos y acuerdos que procedan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-73