Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
69 / 87En vigor desde 29 nov 2012
La Generalitat velará por que las mujeres víctimas de la violencia regulada en esta ley y atendidas en los centros Mujer de la Comunitat Valenciana, dispongan de un dispositivo de protección que permita su localización geográfica, para dar asistencia inmediata en situaciones de riesgo real, grave o inminente. Todo ello sin perjuicio de aquellos otros sistemas de protección que pudieran ser adoptados.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-65