Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

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En vigor desde 29 nov 2012
La Generalitat velará por que las mujeres víctimas de la violencia regulada en esta ley y atendidas en los centros Mujer de la Comunitat Valenciana, dispongan de un dispositivo de protección que permita su localización geográfica, para dar asistencia inmediata en situaciones de riesgo real, grave o inminente. Todo ello sin perjuicio de aquellos otros sistemas de protección que pudieran ser adoptados.
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