Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

66 / 87
En vigor desde 29 nov 2012
El servicio de atención telefónica permanente es un recurso especializado integrado en los centros Mujer, dirigido a mujeres víctimas de violencia que necesiten información y asesoramiento, así como a profesionales implicados en esta problemática que requieran información y coordinación. También tendrá acceso a este servicio cualquier ciudadano y ciudadana que necesite asesoramiento al respecto. Este servicio funcionará las 24 horas del día, los 365 días del año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-62