Art. 61
Título TÍTULO III

Art. 61

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En vigor desde 29 nov 2012
Asimismo, la Generalitat, a través del departamento competente, impulsará en los puntos de encuentro familiar protocolos de actuación específicos para situaciones de violencia sobre la mujer, de acuerdo con la Ley 13/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana.
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