Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 58
62 / 87En vigor desde 29 nov 2012
La Generalitat ejercerá la acción popular en todos los procedimientos penales que se sigan por delitos de violencia sobre la mujer con resultado de muerte, así como en aquellos casos en los que se genere alarma social o se produzca lesiones graves e invalidantes.
En su caso, la Generalitat solicitará siempre la privación de la patria potestad del presunto autor.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-58