Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 57

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En vigor desde 29 nov 2012
1. Las mujeres que sean víctimas de la violencia establecida en el artículo 17 de esta ley y que carezcan de vivienda gozarán de derecho de acceso preferente a una vivienda de promoción pública o cualquier otra vivienda que posibilite las condiciones de acceso en la modalidad de compra o arrendamiento, o cesión por cualquier título en los términos que se establezca reglamentariamente. 2. La Generalitat contemplará estas situaciones de violencia en los baremos de las ayudas económicas para la adquisición o alquiler de vivienda. 3. Las mujeres mayores de 65 años o con discapacidad que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1 de este artículo, tendrán derecho preferente de acceso a plazas gratuitas en residencias públicas o concertadas.
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eli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-57