Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 56
60 / 87En vigor desde 29 nov 2012
La Generalitat, a través de profesionales de la red de asistencia social integral, procurará los acompañamientos a la víctima de la violencia sobre la mujer en situación de especial vulnerabilidad que lo solicite en el procedimiento judicial, en los reconocimientos médicos, así como en todos los trámites que se realicen ante las autoridades policiales o judiciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-56