Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 55 bis
59 / 87En vigor desde 1 ene 2022
Las personas detalladas en el artículo 16 y 16 ter como posibles beneficiarias de la indemnización a causa de muerte podrán solicitar una ayuda para sufragar los gastos derivados de traslado o repatriación, inhumación o incineración de las mujeres y sus hijos que mueran a consecuencia de la violencia de género o de la persona que, en defensa de una víctima de violencia de género, resulte muerta.
Se modifica por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a7-3
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-55-bis