Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

54 / 87
En vigor desde 29 nov 2012
La Generalitat garantizará la representación de la policía local en los foros locales y autonómicos de carácter multidisciplinar que promuevan mecanismos de apoyo y promoción de la prevención de la violencia sobre la mujer.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-52