Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Garantías de acceso a la justicia
Art. 47
49 / 87En vigor desde 29 nov 2012
1. Con el fin de alcanzar una justicia especializada, la Generalitat instará la creación de juzgados de violencia sobre la mujer territorializados así como de otros órganos judiciales y secciones de la fiscalía especializados en la materia.
2. La Generalitat, a través del departamento competente en materia de justicia, dispondrá que los institutos de medicina legal por medio de las unidades forenses de valoración integral procederán al análisis integral de los efectos que dichos delitos producen sobre las víctimas y sus hijos e hijas, así como al reconocimiento y evaluación de los agresores.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-47