Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 42
44 / 87En vigor desde 29 nov 2012
1. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Consellería competente en materia de sanidad garantizará a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de violencia contemplada en la presente ley el derecho a una atención y asistencia sanitaria especializada y gratuita, hasta el total restablecimiento de su salud, tanto física como psíquica.
La atención sanitaria, tanto en caso de daños físicos como psíquicos, será extensible también a sus descendientes menores de edad y a las personas tuteladas o acogidas por la víctima.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de los terceros al pago del importe de las prestaciones realizadas conforme a la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Compete a los y las profesionales, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comunicar a la autoridad correspondiente aquellos casos de violencia recogidos en el artículo 3 de esta ley.
La Generalitat fomentará acuerdos de colaboración para seguir los mismos protocolos de actuación en aquellos casos en que se atiendan a víctimas de violencia contra la mujer.
3. Para dispensar un trato acorde con la especial sensibilidad que merece la víctima de este tipo de agresiones, se preservará su intimidad y privacidad, facilitando a la misma, siempre que sea posible, su estancia en dependencias aisladas o su ingreso en habitación hospitalaria individual así como la atención y asistencia por parte de personal femenino, si así lo solicitara.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-42