Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 41

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En vigor desde 29 nov 2012
1. Las situaciones de violencia sobre la mujer constituirán un elemento de valoración en el baremo para la concesión de ayudas destinadas a familias con pocos recursos económicos que faciliten el acceso y permanencia de los y las menores en el sistema educativo, así como para la concesión de plazas en escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos. 2. La consellería competente en materia de educación dará prioridad a la inclusión de personas víctimas de violencia sobre las mujeres en la implantación y la ejecución de los planes educativos con carácter generalista o especializado.
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