Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
36 / 87En vigor desde 29 nov 2012
1. La Generalitat pondrá en marcha cuantas actuaciones o iniciativas contribuyan a lograr que los medios de comunicación traten las informaciones sobre violencia contra las mujeres con la corrección debida, mostrando un claro rechazo y contribuyendo a paliar o resolver el problema.
2. Entre ellas, promoverá el uso de la guía de estilo periodístico que proporcione las claves para el tratamiento informativo adecuado de las situaciones relacionadas con la violencia que sufren las mujeres.
3. La Generalitat velará por que los medios de comunicación de titularidad pública o financiados por la Generalitat, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, adapten sus contenidos a los dictados de esta ley.
4. Cuando se den a conocer noticias relativas a la violencia sobre la mujer, la Generalitat promoverá que se agregue información sobre los distintos recursos de prevención, asistencia y protección existentes en la Comunitat Valenciana y que guarden relación con el hecho difundido.
5. La Generalitat valorará, en la contratación de campañas publicitarias de cualquier índole, a aquellos medios que colaboren en este fin, incluyendo en los pliegos de los concursos que se tramiten, cláusulas que así lo garanticen.
6. El Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana velará para que en los medios de comunicación social no se difundan programas o publicidad contrarios a los derechos de las mujeres y, en particular, se atenderá a que no contengan elementos discriminatorios, sexistas, pornográficos o de violencia. Igual vigilancia se extenderá a videojuegos y/o los sistemas informáticos de uso general o cualquier otro derivado de la aplicación de nuevas tecnologías.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-34