Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Medidas de prevención en el ámbito laboral
Art. 28
30 / 87En vigor desde 29 nov 2012
1. La Generalitat promoverá el establecimiento de acuerdos y convenios con empresas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, así como con las administraciones locales e instituciones públicas, entre cuyos fines se contemple la contratación preferente o la inclusión en los programas de inserción laboral que elaboren, de las mujeres víctimas de violencia.
2. La Generalitat fomentará la inclusión en la negociación colectiva entre empresas y trabajadores y trabajadoras y en los planes de igualdad de las empresas, medidas dirigidas a prevenir y eliminar cualquier tipo de acoso sexual hacia la mujer, acoso por razón del sexo y de violencia de género.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-28