Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Medidas de prevención de conductas violentas
Art. 27
29 / 87En vigor desde 29 nov 2012
La Generalitat favorecerá, de forma coordinada y participativa con la administración competente, la ejecución de programas de reeducación de hombres con problemas de conductas violentas hacia la mujer, en el seno de las relaciones de afectividad en el ámbito de aplicación de esta ley, conforme a lo establecido en los artículos 83 y 88 del Código Penal, al objeto de dotarles de habilidades personales que posibiliten la resolución de conflictos por vías no violentas.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-27