Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 19
21 / 87En vigor desde 1 ene 2020
1. Todas las empleadas públicas de la Administración de la Generalitat podrán beneficiarse con prioridad de medidas de traslado, baja o adaptación de su jornada laboral en los términos que prevé la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en el ordenamiento jurídico y la legislación vigente y en los planes de igualdad de todas las administraciones públicas.
2. Serán título habilitante para el acceso a estos derechos los medios establecidos en el artículo 9 de la presente ley.
Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-19