Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 11

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En vigor desde 29 nov 2012
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán protección integral e inmediata a las víctimas que se hallen en situación de riesgo, mediante la activación de todos los recursos disponibles. 2. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se identifican por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.
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