Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional primera
99 / 106En vigor desde 1 ene 2013
Los sujetos pasivos de las tasas y los obligados al pago de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, previa habilitación reglamentaria del correspondiente procedimiento, presenten las declaraciones-liquidaciones y realicen el pago de su importe por medios telemáticos durante el año 2013 tendrán derecho a una deducción del 10% sobre el importe de la cuota en aplicación de las tarifas o precios establecidos en cada caso. La deducción no podrá superar en ningún caso el límite de 3 euros por cada cuota.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#disposicion-adicional-primera