Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

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En vigor desde 1 ene 2013
Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 45 y se modifica su apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos: «2. Reglamentariamente se determinarán las exenciones al cumplimiento de los requisitos de acceso básicos contemplados en el apartado 1 de este artículo.» Dos. Se añade un nuevo apartado 24 al artículo 74 con el siguiente contenido: «24. Promover viviendas sin tramitar, durante la fase de ejecución de las obras de construcción, el procedimiento de habitabilidad establecido para obtener la cédula de habitabilidad.»
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-78